Concejo del Municipio Bolivariano Libertador
Dirección de Presupuesto
lunes, 25 de agosto de 2014
miércoles, 26 de febrero de 2014
Presupuesto
Se le llama Presupuesto al cálculo y negociación anticipado de los ingresos y gastos de una actividad económica (personal, familiar, un negocio, una empresa, una oficina, un gobierno) durante un período, por lo general en forma anual. Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización. El presupuesto es el instrumento de desarrollo anual de las empresas o instituciones cuyos planes y programas se formulan por término de un año.
Elaborar un presupuesto permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas o las familias establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines, puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit (los ingresos superan a los gastos).
En el ámbito del comercio, presupuesto es también un documento o informe que detalla el coste que tendrá un servicio en caso de realizarse. El que realiza el presupuesto se debe atener a él, y no puede cambiarlo si el cliente acepta el servicio. sistema total de administración empresarial.
Otros Autores
Según González (1973) “El presupuesto es el acto por el
cual son previstos y autorizados los ingresos y los gastos anuales del Estado o
de otros servicios que las leyes sometan a las mismas reglas”. (pp. 9-10).
“El presupuesto es un acto o un conjunto de actos
cumplidos por funcionarios del Estado de acuerdo con tradiciones, normas constitucionales
y prácticas técnicas que los ordenan y sistematizan para establecer el plan
financiero que habrá de cumplirse dentro de un período determinado, fijándose
los gastos y los recursos correspondientes”. (Oria S., 1948, p. 308)
Villegas, H. (1992) expresa que: “Es un acto de gobierno
mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estadales y se autorizan estos
últimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un año”. (p.
789)
“Los presupuestos consisten en una Ley que recoge la
totalidad de gastos e ingresos del Estado previstos para cada año y mediante la
cual el legislador autoriza a las diferentes administraciones estatales para
realizar dichos gastos, con los límites y el destino en ella especificado y
cuya configuración se deriva del Estado Constitucional” (Queralt, Serrano, Ollero,
et al., 2002, p. 694).
Según Sainz de Bujanda, F. (1993) “El presupuesto es la
Ley mediante la cual se autoriza el montante máximo de los gastos que el
gobierno puede realizar durante un periodo de tiempo determinado, en las
atenciones que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos
necesarios para cubrirlos”. (p. 456)
“El Presupuesto debe entenderse como la recopilación sistemática,
a intervalos regulares de los cálculos
de los gastos planteados para determinado periodo futuro-los cuales, en principio,
tienen carácter obligatorio para el Poder Ejecutivo y de estimaciones de los
recursos previstos para cubrir dichos gastos” (García, 1968, p. 58)
Según Rodríguez de Sanoja, l. (2012) “Considera
al Presupuesto Público como plan de ordenación de la actividad financiera del
Estado, abarca el ciclo financiero completo, que comienza en el momento en que
el Estado percibe de la riqueza de los particulares (impuestos-tasas) o de la
renta que producen los bienes que él administra, los ingresos para cubrir los
gastos públicos, a fin de elevar el nivel de vida de la población. Termina
cuando esos ingresos se han transformados en servicios públicos o en rentas
entregadas por el mismo Estado a las economías privadas”. (p. 79)
Finalmente y atendiendo al ordenamiento
jurídico venezolano, se puede afirmar que el Presupuesto Público es el
instrumento legal en el cual se realizan las estimaciones de ingresos que
tendrá un ente público así como las autorizaciones para realizar gastos durante
un tiempo determinado y a su vez constituyen un instrumento de planificación de
las políticas públicas con miras al cumplimiento de los fines del Estado.
Referencias:
García, L. (1968) El Presupuesto del Estado. Contraloría General de la República: Caracas.
González, L. (1973) Introducción
al Derecho Presupuestario. Editorial de Derecho Financiero: Madrid.
Oria, S. (1948) Finanzas
Tomo III. Editorial Guillermo Kraft Ltda: Buenos Aires.
Queralt, J.,
Lozano, C., Casado, G., et al. (2002) Curso de Derecho Financiero y Tributario. Tecnos: Madrid.
Rodríguez de Sanoja, l. (2012) Actividad Financiera del Sector Público en Venezuela. Universidad de Carabobo: Venezuela.
Sainz de Bujanda, F. (1993) Lecciones de Derecho Financiero. Universidad Complutense: Madrid.
Villegas, H. (1992) Derecho Financiero y Tributario. Depalma: Buenos Aires.
lunes, 24 de febrero de 2014
Presupuesto Público
Presupuesto Nacional, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos es el documento financiero del Estado u otro poder de la administración pública, que equilibra ingresos públicos y gasto público en el año fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).
La aprobación de los presupuestos constituye una de las atribuciones básicas del congreso o parlamento de un país, mediante la correspondiente Ley de presupuestos; que es una norma legal, contemplada en diversos ordenamientos jurídicos dictada por este órgano a finales de año (generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la relación de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste debe alcanzar en el próximo año. Además, es una ley de naturaleza mixta puesto que su función es legislativa pero también de control. Por sus especiales características, la ley de presupuestos puede tener una tramitación especial o distinta de las otras leyes.
Se entienden por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad. Por el contrario, los recursos son el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atención de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de índole económico-social.
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